Esta es la noticia: El Comité Galego de Xustiza Deportiva, presidido por Miguel Juane, condenó al Senderismo Galego Club de Pontevedra a una multa de 1.602 euros por haber organizado una actividad de senderismo en Escocia sin haber suscrito un seguro para sus participantes no federados. (Fuente: LA VOZ DE GALICIA. 16 de enero de 2018)
Un grupo de senderistas realiza una parada para contemplar el paisaje. |
Se trata de la primera sentencia condenatoria a un club gallego en referencia con la no suscripción del seguro obligatorio desde la entrada en vigor de la modificación del Artículo 22, referido a Eventos Deportivos, de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. Ese artículo fue modificado por el 23.1 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. En él se recoge: ««El título de inscripción y participación en estos eventos debe indicar el régimen de derechos y deberes y las condiciones que se deben cumplir para la participación. El organizador deberá contemplar necesariamente la asistencia sanitaria de los participantes en el evento, para el supuesto de accidente deportivo, mediante la suscripción del correspondiente seguro».
El Comité considera al Senderismo Galego Club y a su presidente como responsables de las infracciones recogidas en los apartados a) y g) de la Ley 3/2012 del deporte de Galicia. El mencionado artículo recoge como infracciones muy graves «la realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con el deporte en condiciones que puedan afectar gravemente a la salud y seguridad de las personas» y «no suscribir el seguro de responsabilidad civil o el seguro de accidentes deportivos en los supuestos previstos en esta ley».
El Comité también insiste en que Senderismo Galego Club y su presidente se arriesgaban con ello a una multa de hasta 60.000 euros y a la inhabilitación para organizar actividades deportivas por un período de uno a cinco años.
La denuncia de nueve de los participantes no federados en la actividad deportiva organizada por el club en Escocia al Comité Galego de Xustiza Deportiva fue admitida porque las jornadas de senderismo fueron consideradas como una actividad deportiva, lo que no sucedería, por ejemplo, en el caso de una mera excursión en la que además se incluyese la actividad de senderismo organizada por una agencia de viajes. El Comité entra en este caso en su labor de tutela del cumplimiento de la ley y, a tenor de la redacción de la resolución, su sentencia pretende ser ejemplarizante.
El club argumentó en su defensa que se trata de una entidad pequeña que organiza actividades de senderismo dentro y fuera de Galicia (afirma que Suiza ha sido uno de sus destinos) y que suscribe seguros particulares con los participantes no federados (en los federados, la cobertura va incluida con el pago de la licencia). En el caso de la actividad organizada en Escocia, el Senderismo Galego Club explica que se olvidó de contratar ese seguro y que se dio cuenta cuando ya estaban en plena actividad, de modo que no avisó a los afectados «para no despertar alarmas ni generar tensiones».
La resolución recoge que el club admite su error, pide disculpas y recalca que su actuación no fue malintencionada. «Devolvieron el dinero a quien se lo pidió y no tienen problema en devolvérselo a todos los interesados que lo adelantaron», añade.
Con todo, aunque el Comité tiene en cuenta esta última exposición, recalca que «si hubiera sucedido alguna desgracia, que por suerte no se produjo, estaríamos hablando de una negligencia muy grave con un posible daño importante para alguno de los interesados.
Al hilo de esta noticia encontramos un artículo de Alejandro López Sánchez: El seguro en el deporte ¿obligación o necesidad?
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